El Impuesto de Plusvalía o Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se trata del aumento del valor de un inmueble, un piso, un local comercial, un terreno, etc. a lo largo de los años, es decir, se produce una revalorización de ese bien.
Ejemplo:
Si compramos en 2010 un terreno por un valor de 90.000 € y ahora lo vendemos por un valor de 150.000 €, habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
El impuesto de plusvalía está generando mucha polémica en los últimos años. Esto se debe a que la aplicación del mismo se realiza con independencia de que haya habido o no un beneficio.
¿Cuándo nace la plusvalía?
En el momento en que un inmueble urbano, cambia de titularidad.
1- No afecta a terrenos rústicos
2- Se entiende que hay un cambio de titularidad, en estos dos supuestos:
– Transmisión onerosa, es decir, compra- venta.
– Transmisión por fallecimiento, es decir, una herencia, conocida como la “plusvalía del muerto”.
¿Quién tiene que pagar la Plusvalía?
– Compra- venta: el vendedor es el que tiene que pagarla.
– Herencia: los herederos en este caso serán los que asuman ese impuesto.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
Para hacer el cálculo necesitaremos previamente los siguientes datos:
1- Valor catastral de suelo: que podemos encontrarlo en el recibo del IBI o en la oficina virtual del Catastro Inmobiliario.
2- Debemos conocer el número de años que han trascurrido desde que se compró el inmueble hasta a la fecha de la venta del piso.
3- Necesitamos la ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal y localizar:
– El cociente de incremento del valor de terreno o inmueble.
– El tipo de impositivo
Ejemplo:
1- Valor de suelo = 36.000 €
2- Años completos = Desde 15-06-2000 hasta 25-05-2012 = 11 años
3- Incremento por años (ver ordenanza) = 2,70 x 11 años = 29,70 %
4- Base imponible = 36.000 € x 29,70 % = 10.692,00 €
5- Tipo impositivo (ver ordenanza) = 26%
6- Cuota Tributaria = 10.692,00 € x 26% = 2.779,92 €
Importante: Como se puede observar, el valor de venta y de compra de la vivienda no se tiene en cuenta a efectos de cálculo de impuesto municipal. Sólo se tomará para el cálculo el valor catastral de suelo.
¿Qué plazo hay para pagar la Plusvalía?
¿De dónde se sacan los datos para hacer el cálculo del incremento del valor del inmueble o terrenos?
La información se saca del catastro. Porque es el organismo dedicado a las valoraciones de todo tipo de inmuebles.
Se hace un cálculo según los años transcurridos desde que la persona que transmite adquirió el inmueble, de tal manera que, a mayor número de años, mayor será el impuesto, pues se presume que mayor ha sido la revalorización del bien.
¿Cuáles son los Inmuebles exentos de pagar el Impuesto de Plusvalía?
1- Aportaciones de los cónyuges a su sociedad conyugal.
2- Transmisiones entre cónyuges o a favor de sus hijos en casos de separación o divorcio.
3- Adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.
4- Retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.
5- Distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.
6- Conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.
7- Transmisiones relacionadas con él, popularmente, llamado “banco malo”, la SAREB.
¿Quiero vender mi casa qué debo hacer?
Seguir las indicaciones anteriormente mencionadas, pero entendemos que la gestión es larga y requiere tiempo, desde UNICA Inmobiliaria, nos encargamos de todos estos trámites en el caso de una Compra/Venta y en el caso de que los herederos deseen realizar la venta del inmueble heredado.
Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo este proceso.