¿Qué debes saber del impuesto de plusvalía?

El Impuesto de Plusvalía o Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se trata del aumento del valor de un inmueble, un piso, un local comercial, un terreno, etc. a lo largo de los años, es decir, se produce una revalorización de ese bien.

Ejemplo:

Si compramos en 2010 un terreno por un valor de 90.000 € y ahora lo vendemos por un valor de 150.000 €, habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.

El impuesto de plusvalía está generando mucha polémica en los últimos años. Esto se debe a que la aplicación del mismo se realiza con independencia de que haya habido o no un beneficio.

¿Cuándo nace la plusvalía?

En el momento en que un inmueble urbano, cambia de titularidad.

1- No afecta a terrenos rústicos

2- Se entiende que hay un cambio de titularidad, en estos dos supuestos:

– Transmisión onerosa, es decir, compra- venta.

– Transmisión por fallecimiento, es decir, una herencia, conocida como la “plusvalía del muerto”.

¿Quién tiene que pagar la Plusvalía?

– Compra- venta: el vendedor es el que tiene que pagarla.

– Herencia: los herederos en este caso serán los que asuman ese impuesto.

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¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

Para hacer el cálculo necesitaremos previamente los siguientes datos:

1- Valor catastral de suelo: que podemos encontrarlo en el recibo del IBI o en la oficina virtual del Catastro Inmobiliario.

2- Debemos conocer el número de años que han trascurrido desde que se compró el inmueble hasta a la fecha de la venta del piso.

3- Necesitamos la ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal y localizar:

– El cociente de incremento del valor de terreno o inmueble.

– El tipo de impositivo

Ejemplo:

1- Valor de suelo = 36.000 €

2- Años completos = Desde 15-06-2000 hasta 25-05-2012 = 11 años

3- Incremento por años (ver ordenanza) = 2,70 x 11 años = 29,70 %

4- Base imponible = 36.000 € x 29,70 % = 10.692,00 €

5- Tipo impositivo (ver ordenanza) = 26%

6- Cuota Tributaria = 10.692,00 € x 26% = 2.779,92 €

Importante: Como se puede observar, el valor de venta y de compra de la vivienda no se tiene en cuenta a efectos de cálculo de impuesto municipal. Sólo se tomará para el cálculo el valor catastral de suelo.

¿Qué plazo hay para pagar la Plusvalía?

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¿De dónde se sacan los datos para hacer el cálculo del incremento del valor del inmueble o terrenos?

La información se saca del catastro. Porque es el organismo dedicado a las valoraciones de todo tipo de inmuebles.

Se hace un cálculo según los años transcurridos desde que la persona que transmite adquirió el inmueble, de tal manera que, a mayor número de años, mayor será el impuesto, pues se presume que mayor ha sido la revalorización del bien. 

¿Cuáles son los Inmuebles exentos de pagar el Impuesto de Plusvalía?

1- Aportaciones de los cónyuges a su sociedad conyugal.

2- Transmisiones entre cónyuges o a favor de sus hijos en casos de separación o divorcio.

3- Adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.

4- Retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.

5- Distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.

6- Conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.

7- Transmisiones relacionadas con él, popularmente, llamado “banco malo”, la SAREB.

¿Quiero vender mi casa qué debo hacer?

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Seguir las indicaciones anteriormente mencionadas, pero entendemos que la gestión es larga y requiere tiempo, desde UNICA Inmobiliaria, nos encargamos de todos estos trámites en el caso de una Compra/Venta y en el caso de que los herederos deseen realizar la venta del inmueble heredado.

Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo este proceso.

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