El pasado día 6 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio, correspondiente al ejercicio de 2021 y que se prolongará hasta el 30 de junio de 2022. Ya se pueden presentar los borradores de forma telemática y una de las dudas más frecuentes es saber si existe la posibilidad de desgravarse parte de la hipoteca de la vivienda habitual.
La respuesta es sí, pero hay que cumplir una serie de requisitos, el principal es haber firmado la hipoteca antes de enero del año 2013.
REQUISITOS PARA PODER DESGRAVARSE LA HIPOTECA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021
- Como ya hemos mencionado anteriormente, haber comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
- Haber aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en el ejercicio 2012 o de años anteriores.
En caso de cumplir estas dos condiciones, sí existe la posibilidad de desgravar hasta el 15% sobre un máximo anual amortizado de 9.040€. Esto significa que podemos ahorrar hasta 1.356€ en IRPF al año. Si la hipoteca tiene 2 titulares y ambos hacen su declaración por separado, la deducción se puede aplicar sobre un máximo de 18.000€
¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA?
En este sentido, la declaración de parte del préstamo permite ahorrar una importante cantidad de dinero. Como detallan en el comparador financiero, se puede aplicar la desgravación sobre todos los costes asociados a la adquisición de la vivienda:
- Las cuotas mensuales del préstamo
- La comisión de apertura de la hipoteca
- El precio de los seguros vinculados a la hipoteca, como el seguro de vida u hogar
- Por los gastos de constitución:Tasación, gastos notariales y de gestoría
- Por los gastos de la escritura
- Por los gastos de cancelación de la hipoteca
¿LOS GASTOS DEL ALQUILER DESGRAVAN?
Los Contribuyentes que tengan un contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de enero de 2015 (incluidas ampliaciones anteriores) tienen una desgravación estatal del 10.05% del alquiler pagado, hasta un máximo de 24.197´20€ anuales de BI.
Las deducciones autonómicas al alquiler, con diferentes porcentajes según regiones, están destinadas a contribuyentes jóvenes, mayores de 65 años, personas con discapacidad o familias numerosas.
DEDUCCIONES POR MATERNIDAD
Durante los tres primeros años de vida del hijo (o tres años desde la adopción), la madre trabajadora puede obtener un beneficio fiscal de hasta 1.200€ en su declaración de la renta, además de hasta 1.000€ de los gastos de guardería y escolaridad.
DEDUCCIONES POR HIJOS A CARGO
Se denomina personal o familiar a la parte de la renta por la que no se tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales o familiares.
Los requisitos que se deben cumplir:
- Los contribuyentes tienen que ser menores de 25 años, en caso de ser mayores de 25 años tienen que tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él, a excepción de casos de custodia compartida.
- Que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ anuales.
- Que no presenten declaración con rentas superiores a 18.000€.
Las familias numerosas o monoparentales con 2 o más hijos se desgravan hasta 1.200€ . En el caso de familias numerosas especiales, la cantidad aumenta hasta 2.400€
DEDUCCIONES POR PLANES DE PENSIONES
Esta es una de las novedades en la Declaración de la Renta de este año, el máximo que se podrá aportar a los planes de pensiones es de 1.500€. Esta cifra se ha ido reduciendo año tras año para salvar el sistema de pensiones.
DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
Se puede deducir hasta un 30% de lo invertido en una empresa de nueva creación con un máximo de 60.000€. También son deducibles los gastos y las pérdidas de los fondos de inversión.
DEDUCCIONES PARA AUTÓNOMOS
La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos para que un gasto se considere fiscalmente deducible:
- Debe estar vinculado a la actividad económica desarrollada
- Debe presentar facturas
- Debe constar registro de la actividad en los libros de contabilidad
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS:
Cada comunidad establece sus propios conceptos de gastos deducibles, pero todos se encuentran en cuatro bloques.
- Por circunstancias personales o familiares: deducciones por nacimiento o adopción, discapacidad, familia monoparental, familias numerosas, guardería…
- Relativa a la vivienda habitual: Por arrendamiento, obras de mejora de la vivienda o el edificio…
- Por donativos o donaciones: Aportaciones a clubes deportivos, fundaciones, protección del patrimonio cultural, con fines ecológicos o de investigación científica…
- Otros conceptos deducibles: Por gastos en la adquisición de libros de texto o material escolar, fomento de emprendimiento, en tecnología, adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas…
Fuente: 20 minutos, Confidencial , El País, IDEALISTA