Este Proyecto de Ley tiene como principal objetivo luchar contra el fraude fiscal. Ya ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados y actualmente se está debatiendo en el Senado.
Este valor de mercado se calculará a partir de los precios de tasación del inmueble independientemente de su estado, afectando no solo al ITP, sino también al ISyD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
Con esto lo que se pretende conseguir, es que el contribuyente tribute por el valor correcto, que será el que esté aprobado por el Catastro y en caso de que el comprador no esté de acuerdo, tendrá que demostrar la carga de prueba, es decir; tendrá que probar que el valor catastral no corresponde con el valor de mercado.
Por ahora y hasta que entre en vigor esta nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, las valoraciones se van a seguir realizando como hasta ahora, es decir; usando cualquiera de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Y podrán ser impugnadas por los contribuyentes como hasta ahora, alegando que el perito no visitó el inmueble y por lo tanto el cálculo del valor del mercado no es el correcto.
Hay que tener cuidado a la hora de tributar conforme al valor de referencia en caso de escriturar por un importe superior, ya que el contribuyente está obligado a hacerlo por el valor escriturado si es superior al oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Según lo reflejado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que «si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contratación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes».
Cómo impugnar el nuevo valor de referencia de Catastro:
La nueva Ley refleja la presunción de «iuris tantum» en el que el valor de mercado de los inmuebles coincide con el valor de referencia oficial aprobado por Catastro.
Las dos vías para impugnar este valor son:
- Autoliquidar el valor oficial y acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando el valor de referencia.
- Autoliquidar por el valor que el contribuyente estime y que tiene la vivienda y posteriormente recurrir la comprobación de valores que pudiera llegar de la administración autónoma. Es este recurso se recurrirá tanto la liquidación, como el valor de referencia. Es este caso, la Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada.
Será Hacienda la que solicité al Catastro un informe para ratificar o coreguir el valor de referencia de la vivienda comprada o heredada.
Cuáles son los impuestos vinculados a la compraventa:
Para las viviendas usadas, el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). La cuantía se calcula a partir del porcentaje sobre el precio escriturado que ronda entre el 6% y el 10% dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
La pregunta que muchos nos hacemos es saber si, estamos en un buen momento para comprar una vivienda usada, teniendo en cuenta que esta nueva Ley va a cambiar por completo la forma de calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Sin lugar a dudas la respuesta es sí, porque el comprador, va a pagar menos impuestos y por lo tanto este es un momento excelente para hacerlo.
Siempre es mejor ponerse en manos de expertos inmobiliarios ya que están al día de cualquier cambio legislativo, para evitar cualquier imprevisto o retraso que pueda poner en riesgo la operación. Desde UNICA INMOBILIARIA, contamos con profesionales especializados, que se encargarán de asesorarle, informarle, guiarle y acompañarle durante todo el proceso de compra.
Fuente: Idealista, Ático Jurídico