Cómo cambiar las escrituras de una vivienda heredada

Cambiar las escrituras de una vivienda heredada es algo necesario para lograr venderla. Además, este cambio, evita problemas fiscales y que se sigan emitiendo recibos e impuestos.

La herencia de una vivienda suele ser un asunto burocráticamente complejo. En ocasiones, los embrollos legales provocan situaciones de desconcierto jurídico. Conviene tomar las acciones pertinentes para eludir problemas mayores a largo plazo.

Aunque no es necesario hacerlo de manera inmediata, lo ideal es llevar a cabo el cambio de escrituras lo antes posible. De esa forma, se podrá disfrutar de la vivienda en pleno derecho esquivando cualquier tipo de problema fiscal.

Cambiar las escrituras de una vivienda heredada implica aceptar la herencia. Esto es algo que no siempre compensa. Los altos impuestos que hay que pagar pueden transformar el supuesto beneficio en gasto.

Los dos grandes desembolsos que deben abonarse en una herencia son:

  • Impuesto de Sucesiones.
  • Plusvalía municipal.

Ambos impuestos marcan el tiempo disponible para cambiar las escrituras de una casa heredada.

Respecto al Impuesto de Sucesiones, la ley establece un plazo de 6 meses para pagarlo tras la defunción. Es prorrogable durante otros seis meses siempre y cuando se solicite la ampliación. El importe varía según la comunidad autónoma donde se encuentre el interesado.

La plusvalía municipal también debe sufragarse en los 6 meses posteriores al fallecimiento del testador. A su vez, dispone de un plazo de ampliación que cubriría los 6 meses siguientes. El valor de la plusvalía depende del municipio en cuestión.

Pasos para cambiar las escrituras de una vivienda heredada.

En primer lugar, habría que obtener el certificado de defunción que expide el registro civil donde ha ocurrido el hecho luctuoso. Han de transcurrir 15 días de plazo entre el fallecimiento y la expedición del certificado.

En segunda instancia, habría que solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia. Este documento indica si el fallecido otorgó testamento ante notario o no. Si el fallecido otorgó testamento ante notario, deberá comparecerse acreditándose como heredero del fallecido. El notario tendrá que otorgar la escritura de adjudicación y partición de herencia. Los bienes quedarán divididos entre los herederos conforme a las disposiciones testamentarias.

Cuando los bienes se encuentran adjudicados a los herederos, ya podrían venderse a un tercero. Previamente, debería acometerse el pago de los impuestos mencionados y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto cuesta cambiar de nombre las escrituras de una casa por motivos de herencia?

Cúanto cuesta cambiar el nombre de las escrituras de una casa por motivos de herencia

Resulta muy complejo establecer un precio, dado que el importe varía según la comunidad autónoma o el valor de la vivienda. Estos son los marcadores de precio:

  • Impuesto de Sucesiones: El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma a la que nos refiramos. Madrid se sitúa en la cuota más baja, apenas teniendo que pagar nada por ser descendiente del fallecido. Además, este impuesto difiere si se trata de una primera vivienda o no.
  • Plusvalía municipal: Al igual que en el caso del Impuesto de Sucesiones, depende del ayuntamiento donde estén inscritos los bienes.
  • Gastos de notario: Son gastos fijos por arancel, pero dependen del valor de la vivienda.
  • Registro de la propiedad: Honorarios fijos por arancel que también dependen del precio de la vivienda heredada.

¿Quién debe abonar el IBI de un fallecido?

Será el usufructuario de la vivienda quien se hará cargo del importe, es decir, la persona que hace uso de la misma. Este dato es importante en situaciones donde sobrevive uno de los cónyuges. Una vez que se ha producido el fallecimiento, el nudo propietario tendrá la obligación de pagar el IBI. En el supuesto de que existan varios herederos, se podrá solicitar al ayuntamiento una división. Así pues, cada uno pagaría la parte proporcional que le corresponde del IBI. Siempre respetando la cantidad total de la cuota.

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